El 26 de febrero de 2011 entró definitivamente en vigor el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
Esta inspección a la que se ha dado a conocer como ITE (por sus siglas: Inspección Técnica del Edificio) supone una revisión técnica obligatorioa que deberán pasar todos los edificios de más de 45 años que contengan más de una vivienda, debiendo renovarse cada 10 años. También deben realizarla los edificios o viviendas que quieran obtener subvenciones para la rehabilitación.
A tal efecto se han establecido unos PLAZOS MÁXIMOS para realizar la revisión:
AÑO DE CONSTRUCCIÓN | PLAZO MÁXIMO |
Anterior a 1931 | Final de 2012 |
1931 – 1950 | Final de 2013 |
1951 – 1960 | Final de 2014 |
1961 – 1970 | Final de 2015 |
Posterior a 1970 | Final del año en el que el edificio haga 45 años |
El objetivo es asegurar el correcto estado de los edificios de viviendas y evitar su degradación, mejorando la calidad de vida de los ocupantes. En realidad este concepto es muy similar al de la ITV (Inspeción Técnica del Vehículo), ya que se realiza una inspección para llevar un control sobre el estado de conservación de nuestro edificio evitando así eventuales situaciones de emergencia. Si en el caso de los vehículos se evita que circulen automóviles en condiciones precarias, en el caso de los edificios se evita que contengan deficiencias graves que pudieran afectar a sus ocupantes o a terceros.
Para la redacción de la ITE deberá ponerse en contacto con un técnico competente en la materia (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Aparejador o Ingeniero de la Edificación). En rehabigrup disponemos de un departamento técnico que da servicio a estas cuestiones a un precio muy competitivo, haciéndose cargo de la redacción de la ITE y de su completa tramitación, así como de asesorarle sobre la reparación de deficiencias graves en caso de detectarse.