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4 mayo, 2011

Entrada en vigor la “ITE” (Inspección Técnica del Edificio)

El 26 de febrero de 2011 entró definitivamente en vigor el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.

Esta inspección a la que se ha dado a conocer como ITE (por sus siglas: Inspección Técnica del Edificio) supone una revisión técnica obligatorioa que deberán pasar todos los edificios de más de 45 años que contengan más de una vivienda, debiendo renovarse cada 10 años. También deben realizarla los edificios o viviendas que quieran obtener subvenciones para la rehabilitación.

A tal efecto se han establecido unos PLAZOS MÁXIMOS para realizar la revisión:

AÑO DE CONSTRUCCIÓN PLAZO MÁXIMO
Anterior a 1931 Final de 2012
1931 – 1950 Final de 2013
1951 – 1960 Final de 2014
1961 – 1970 Final de 2015
Posterior a 1970 Final del año en el que el edificio haga 45 años

El objetivo es asegurar el correcto estado de los edificios de viviendas y evitar su degradación, mejorando la calidad de vida de los ocupantes. En realidad este concepto es muy similar al de la ITV (Inspeción Técnica del Vehículo), ya que se realiza una inspección para llevar un control sobre el estado de conservación de nuestro edificio evitando así eventuales situaciones de emergencia. Si en el caso de los vehículos se evita que circulen automóviles en condiciones precarias, en el caso de los edificios se evita que contengan deficiencias graves que pudieran afectar a sus ocupantes o a terceros.

Para la redacción de la ITE deberá ponerse en contacto con un técnico competente en la materia (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Aparejador o Ingeniero de la Edificación). En rehabigrup disponemos de un departamento técnico que da servicio a estas cuestiones a un precio muy competitivo, haciéndose cargo de la redacción de la ITE y de su completa tramitación, así como de asesorarle sobre la reparación de deficiencias graves en caso de detectarse.